En Acierto Tecnológico queremos brindarte las herramientas necesarias para potenciar tus ingresos, pero por sobre todas las cosas, queremos que tú negocio o emprendimiento se encuentre al día con las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano.

En tal sentido debemos recordar que nuestro marco legal, señala que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente atendiendo a unos principios que buscan la justicia, equidad y  igualdad.

Ahora bien, ¿qué son los tributos? son ingresos​ que consisten​ en prestaciones pecuniarias (valoradas en  dinero) obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Tiene como finalidad obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines explícitos.

¿Quienes son llamados a ser contribuyentes? Las personas naturales y personas jurídicas cada vez que se materialice un hecho imponible (supuesto específico establecido en la Ley) lo que genera una obligación tributaria. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos en el Código Orgánico Tributario o por normas tributarias. Sin embargo, seguramente te estás preguntado ¿qué son los deberes formales? Son imposiciones establecidas por la Ley que permiten la verificación de los procesos tributarios.

A continuación te desglosamos los deberes formales establecidos por el Código Orgánico Tributario:

  • Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
  • Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones: SENIAT, INCES, IVSS, FAOV, RUPDAE, ETC.
  • Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
  • Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
  • Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan ISLR, IVA, MUNICIPALES ETC.
  • Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.(EMITIR FACTURAS)
  • Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
  • Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  • Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
  • Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
  • Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

Ahora bien, ¿Quiénes están obligados a cumplirlos?

  1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
  2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
  3. En el caso de las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
  4. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto por cualquiera de los interesados.

¿Qué sucede si estoy incumpliendo con los deberes formales? El incumplimiento de los deberes formales acarrea la comisión de un ilícito tributario.  Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,